martes, 24 de junio de 2008

El artículo 27

[1]
Javier Borrego Gutiérrez
Instituto CEU de Humanidades Ángel Ayala
Jornadas de Área de Filosofía. 10 de junio de 2008.


En estos treinta años de Constitución el Estado se ha
convertido en el gran pederasta ideológico que va a forzar las mentes de los
alumnos contra su propio deseo y el de sus padres. El presunto fin de esta
violación del espacio íntimo de los niños, de su conciencia moral, parece ser la
aceptación incondicional de ideas de progreso que la clase política considere
oportunas.
Las familias, que manifiestan (muchas) su rechazo se encuentran
en la patética situación de no poder defender a sus hijos de los ataques
ideológicos de un Estado que, paradójicamente, encuentra su legitimidad en el
mismo texto que les garantiza la preservación de sus valores
morales.



Los asuntos tratados en el Artículo 27 de la Constitución española de 1978 afectan a todo el espectro de derechos y libertades, pudiendo afirmar, sin ánimo de exagerar, que la conculcación de los derechos que se recogen en este artículo supondría el final efectivo del Estado de Derecho.
La mayoría de los tratadistas del Derecho Constitucional asocian la libertad de enseñanza y el derecho a la educación al grupo de las libertades públicas, dentro de la común división de los derechos y libertades en los siguientes seis grandes grupos: (A.) derechos y libertades individuales; (B.) derechos y libertades de la esfera privada de la persona; (C.) libertades públicas; (D.) los derechos políticos y (E.) las libertades económicas.

Como hemos dicho, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza son derechos que se clasifican entre las libertades públicas, pero si atendemos un poco a lo que significa la libertad de enseñanza vemos que afecta sin duda a algunos derechos clasificados en el primer grupo: no se puede hablar de igualdad de oportunidades, por ejemplo, si no hay una educación gratuita y de calidad para todos, al menos en los niveles básicos, donde las capacidades o los méritos de las personas no son determinantes y sí la extracción social de la que proviene el sujeto de la educación.

Por otro lado los derechos relativos a la educación afectan a la esfera íntima de la persona, pues conforma y determina su esfera moral que no sólo es lo más íntimo sino la estructura por la que se juzgará todo lo demás. En nuestra Constitución, el artículo 27 apartado segundo, expresa de manera clara que el Legislador no entiende por educación la mera instrucción, sino todo un espectro de normas morales y de formas de estar en el mundo que permitan “el pleno desarrollo de la personalidad humana”.

En cuanto a los derechos políticos hay que recordar que este artículo, en su apartado octavo plantea la protección de un derecho que sin duda está reñido con la calidad y la libertad de enseñanza que no es otro que el hacer participar a profesores, padres y alumnos, “en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos”.
El artículo 27 afecta a las libertades económicas reconociendo el derecho de toda persona a la creación de centros docentes y en los derechos sociales, como no puede ser de otro modo, la Constitución Española protege como un derecho subjetivo de prestación el derecho a la educación.

En definitiva se trata de un artículo harto complejo que llegó a su redacción final tras grandes debates dentro y fuera del Congreso. En él está escrito el futuro del país y con una lectura atenta se podían ver los signos de los errores que iban a llevar al gran fracaso de la educación de la democracia.

Estos signos no son otros que la ya comentada (1) participación en la gestión de los centros sostenidos por fondos públicos de padres, alumnos y profesores, dando más importancia a la gestión participativa que a la gestión eficaz y dejando en clara desventaja a la educación pública frente a la privada, donde los criterios de la dirección son la eficacia y la calidad; (2) impidiendo desde la administración la efectiva libertad de cátedra y eliminando casi por completo la carrera docente, convirtiendo la profesión en un estanque de funcionarios bien retribuidos, (3) garantizando el derecho a la educación pero haciéndolo primar sobre el derecho a la libertad de enseñanza, prefiriendo en todo caso la escolarización total antes que la educación libre y (4) usurpando a los padres la titularidad del derecho a la educación, aprovechando la aparente confusión sobre el papel de los distintos agentes de la educación y (5) olvidando la función del Estado de mero garante del cumplimiento efectivo de los derechos de las familias.

Las novedades

La Constitución Española recoge por primera vez juntos el derecho a la libertad de enseñanza y el derecho a la educación.

La libertad de enseñanza se entiende como libertad de autonomía, como derecho de libertad de movimiento de la esfera jurídica de actuación individual y social frente a las inferencias ilegítimas del Estado.

El derecho a la educación es un derecho subjetivo de prestación, por el que el Estado se obliga a entregarlo al ciudadano. La Constitución lo consagra y lo convierte en un derecho exigible por el ciudadano.

De hecho nunca se dieron juntos porque desde la derecha se hace más hincapié en la libertad de enseñanza que en el derecho a la educación; y desde la izquierda en el derecho a la educación en detrimento de la libertad de enseñanza[2]. Y es cierto que es muy complicado garantizar ambos derechos a la vez, puesto que la educación no es algo que sólo pueda darse en la escuela, algo que no es material ni tiene que ver con el número de horas, de libros o de ordenadores. Como mucho el Estado puede garantizar una instrucción general, pero nunca una educación para todos.
a. La libertad de enseñanza

La defensa de la libertad de enseñanza viene de dos enfoques primarios: el liberalismo y la doctrina de la Iglesia mientras que los ataques a esta libertad vienen principalmente del socialismo.

Desde una ideología liberal, la libertad de enseñanza es un derecho casi sagrado. La libertad de enseñanza garantiza la independencia y la autonomía de los ciudadanos frente al Estado, de manera que siempre quepa la posibilidad de respuesta frente al poder. Si no hubiese libertad de enseñanza, piensa el liberal, no habría ninguna otra libertad.

Pero la libertad de enseñanza no es defendida sólo por los liberales, también por (demo)cristianos, siguiendo las enseñanzas de Pío XI en la encíclica Divini illius magistri, 1929:

  • “Esta norma de la justa libertad científica es al mismo tiempo norma inviolable de la justa libertad didáctica o libertad de enseñanza rectamente entendida, y debe ser observada en toda manifestación doctrinal a los demás, y, con obligación mucho más grave de justicia, en la enseñanza dada a la juventud, ya porque, respecto de ésta, ningún maestro público o privado tiene derecho educativo absoluto, sino participado; ya porque todo niño o joven cristiano tiene estricto derecho a una enseñanza conforme a la doctrina de la Iglesia, columna y fundamento de la verdad, y le causaría una grave injuria todo el que turbase su fe abusando de la confianza de los jóvenes en los maestros y de su natural inexperiencia y desordenada inclinación a una libertad absoluta, ilusoria y falsa”

Si bien es verdad que en un principio se habla de un derecho de los jóvenes, para evitar abusos de sus maestros, es el joven como miembro de la familia cristiana, el que es atacado si se le niega la educación moral acorde con la doctrina de la Iglesia, por ello la libertad de enseñanza se plantea como una defensa del derecho de las familias cristianas frente a las intromisiones del Estado.

El nuevo panorama político del siglo XIX había alejado la religión de la política a la vez que el Estado laico había aumentado su círculo de influencia y a principios del XX ya se desborda y sobrepasa todos sus límites en los Estados socialistas de Alemania, Rusia e Italia. En el primer tercio de siglo los totalitarismos se extienden por medio mundo.

Desde el socialismo la libertad de enseñanza es un lujo innecesario, todos deben ser uniformados en una escuela pública, laica y neutral en cuestiones morales y religiosas. El Estado se reserva el derecho a educar en los valores que entiende sagrados (no hay nada por encima del Estado) y como tales valores todo intento de difundir valores diferentes se verá como una irregularidad a corregir.

Los primeros intentos socialistas por lograr una escuela laica y revolucionaria llegaron a extremos absurdos tales como el de Llopis que, siendo Director General de Enseñanza Primaria durante la II República española, afirmaba que “para nosotros no hay duda: esa revolución ha de ser obra de los educadores de la escuela. Hay que apoderarse del alma de los niños”[3].

En la misma línea y época el pedagogo Francisco Ferrer Guardia[4] pretendía eliminar de la educación todo contenido no científico, algo imposible y si posible ridículo.

b. El derecho a la educación.

El otro elemento, el derecho a la educación, deja de ser un derecho subjetivo, deseable para los ciudadanos pero imposible de realizar en la práctica, tales como el derecho al trabajo o a una vivienda digna, a ser un derecho subjetivo de prestación, por el que el Estado se obliga a entregarlo al ciudadano, a “todos”, sea este extranjero o nacional. La Constitución Española consagra y lo convierte en un derecho exigible, pero también en un deber de los padres a favorecer la educación de los hijos.

Cuando el Estado, por su carácter laico y –por tanto, como hemos visto- tendente al totalitarismo, se ve sin freno, suele crecerse y exigir contraprestaciones por las prestaciones que da. No entienden su misión como servicio público y garantía del bien común, sino como un medio para el progreso social. Los que gobiernan piensan entonces que el dinero público no pertenece a los ciudadanos, y por ello se creen con derecho a exigir una compensación a los padres por el coste de la educación que, además, se hace obligatoria, con lo que ningún ciudadano va a poder evadirse de pagar por la prestación otorgada.

Antes de la Segunda Guerra Mundial el estado exigía a los jóvenes la prestación militar, posteriormente el Estado pide al joven que se dedique a una profesión que engrandezca la patria, que favorezca el siempre deseado crecimiento económico. Durante estos años es el incremento del Producto Interior Bruto el que se usaba para medir la efectividad de los planes de estudio.
Recuerdos de la segunda etapa, en la que el Estado quería sobre todo el crecimiento económico a través de la educación están en la Ley de Educación del 70 (realizada con el mismo espíritu que la Constitución del 78), que decía que los españoles “tienen derecho a recibir, y el Estado el deber de proporcionar, una educación (…) que les capacite para el desempeño de una tarea útil para la sociedad y para sí mismos"[5]

Pasada la etapa de crecimiento económico el progreso será ideológico, ya estamos en el estado de bienestar y en la idea socialdemócrata de progreso. Ya no basta con el servicio militar o el dinero, ahora se pide el espíritu: ciudadanos iguales, políticamente correctos, obedientes y sumisos al poder.

En esta etapa ideológica, cuando lo económico no es el centro de las preocupaciones de los gobernantes, vienen los ataques a la libertad: la primera piedra será puesta por el primer gobierno socialista de la democracia con la LODE.
[6] Ahora ya entiende que educar es un asunto del Estado y no de las familias y por tanto es el Estado el que toma el relevo de la educación moral, el fin de la educación es ahora:

"una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional"

Con esta Ley Orgánica la Constitución queda rebatida, puesto que ahora es tarea de la educación, del Estado, el educar en valores morales. Sólo queda hacerlo efectivo, de este modo, paso a paso, todas las leyes de educación irán en la misma línea que planteaba Rodolfo Llopis en el 33: “apoderarse del alma de los niños”.

Los sujetos
i. La familia

Como es sabido, la familia está compuesta no sólo por los padres sino por los hijos, los abuelos, los primos etc. Todos forman parte un sujeto colectivo de derechos no reconocido por la Constitución Española pero que existe como tal, preconstitucional y naturalmente, que se llama familia y que es un ámbito donde todos nacemos y nos desarrollamos hasta la edad adulta.
Salvando la terminología (que no es casual), la Constitución deja bien claro los derechos de las familias: “los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, y además les permite “intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos”, junto a los profesores y a los alumnos.
Con tanta claridad ¿Cómo es que el derecho a la educación religiosa y moral ha sido tan atacado durante estos treinta años? La respuesta está en que el Estado totalitario, al que aspira naturalmente el socialismo, no soporta la libertad de enseñanza, entienden que los padres tienen poco que decir (y mucho menos las familias, que no existen) sobre la educación de los hijos.
Aunque el artículo parezca claro (In claris non fit interpretatio) el desarrollo posterior convierte lo claro en turbio, pues hoy, treinta años después, la libertad de enseñanza se muestra como lo más ambiguo y controvertido. La ambigüedad es manifiesta en el sentido de que nadie puede (ni está mandado) garantizar su cumplimiento y en todo caso siempre se puede alegar que se garantiza el derecho a la educación que es verdaderamente interés del Estado (socialista) limitando el derecho a la libertad de enseñanza, que afecta a unos pocos[7].

Aunque no fuese así, aunque la Constitución no garantizase el derecho a que las familias elijan la educación moral y religiosa que deseen para sus hijos, todo ser humano tiene derecho a exigir que se respete este derecho puesto que emana de la naturaleza humana y no de la pluma del legislador.

Naturalmente, no porque yo lo diga, independientemente de lo que pensemos, es tarea de la familia la educación de los hijos, tarea participada, claro está, centrada en los padres, pero en la que participa toda la familia. Por otro lado, y consonancia con el crecimiento normal de las personas es la sociedad la que entra también a participar en la educación, que sigue siendo tarea de la familia, en particular de los padres. Si los padres deciden educar en casa o deciden contratar a un maestro o contratar a una asociación de maestros o centro de enseñanza es decisión de los padres y de nadie más. Si los padres fallan (mueren, desaparecen, están incapacitados, etc.) son los hermanos adultos, los abuelos, los tíos los que tienen la obligación de educar. Si toda la familia falla es el Estado, la sociedad, la que lo hace, pero siempre subsidiariamente.

Incluso podríamos decir, al contrario que los gobiernos socialistas que han ido desarrollando este artículo, que el derecho a la educación no es un derecho fundamental y es menos importante que el derecho a la libertad de enseñanza, al menos este último es natural, el otro es una prestación que el Estado puede dar o no.

ii. Los centros

Los centros son los encargados de educar a los niños y jóvenes, hay distintos tipos de centros de enseñanza, como son los privados, los privados sostenidos con fondos públicos y los públicos.
Aunque parezca extraño son los centros privados los que tienen la primacía, los que naturalmente deben existir y los públicos no son más que producto de la subsidiaridad del Estado, un parche ante la imposibilidad del ciudadano de pagar la educación de sus hijos. Cuando el Estado no puede dar todas las becas necesarias decide organizar escuelas públicas donde van los que no pueden pagarse sus estudios.

Aún así, como arriba dijimos, los estados socialistas pretendieron eliminar la enseñanza privada por pensar que la educación era instrucción pública de nuevos ciudadanos del Estado. Esta creencia, falsa y dañina para el ser humano, hace que se termine la educación porque los nuevos miembros son considerados como ganado que hay que cuidar para obtener de él un fruto y no como personas libres, como fines en sí mismos.

Con este pensamiento, los primeros gobiernos socialistas, tras los intentos del 34 diseñan la LODE, que desarrolla el derecho a la creación de centros de enseñanza que garantiza la Constitución Española en el artículo 27, pero lo hace poniendo las condiciones para subvencionar centros en cuestiones que no afectan para nada a la digna escolarización de los niños y sí tienen que ver con cuestiones ideológicas y de método de enseñanza.

Tras la LODE se acaba con la educación separada de niños y niñas, con muchos pequeños colegios que permiten el ejercicio de la libertad de enseñanza en pequeñas localidades, con la reserva del derecho de admisión, obligando, en muchos casos a admitir a alumnos cuyos padres son contrarios al ideario del centro (sabiendo además que los padres participarán en la dirección de los centros y en la elaboración del ideario), etc.

De esta manera, con el reparto del dinero público, el Estado obliga a cerrar centros o a plegarse a sus exigencias.

El Estado

El Estado, como representante de la sociedad es el tercer implicado en la educación, puesto que la Educación es tarea participativa de estos tres elementos. Como es lógico ya hemos hablado, al tratar de las familias y de los centros, del Estado en su faceta de usurpador de derechos que no le son propios, pero –en positivo- el Estado debe garantizar el derecho a la educación y el derecho a la libertad de enseñanza. El papel en este caso es de mero supervisor y en su caso, actor subsidiario, favoreciendo en toso caso el derecho a las familias a educar en su propia casa o a crear centros logren una instrucción suficiente.

No hay que confundir la educación con la instrucción. El Estado sólo puede garantizar la instrucción pública y puede favorecer, fomentar, ayudar, etc. A las familias o a los centros para que se dé una efectiva educación, pero en todo caso no es tarea del Estado.

La otra función que tiene el Estado consiste en la elaboración de “una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes” de manera que se le encarga al Estado la creación de leyes que regulen los planes de estudio, los conocimientos, las actitudes y las destrezas que los alumnos deben tener al finalizar cada una de las etapas del sistema educativo.

En esta línea se desarrollan leyes que poco a poco van cambiando el panorama de la educación en España, haciendo especial hincapié en temáticas como “educación para la convivencia” [8], derechos humanos y metodología participativa, etc...

Desde 1976 hasta el 2006, en treinta años, ha habido un cambio paulatino, constante y sostenido hacia una introducción del Estado en los asuntos morales. En los 70 la Ley de Educación, que aunque era franquista, con unos arreglos del 76, como hemos visto, sirvió para introducir el civismo en la escuela (es decir, ideales políticos en las aulas). En los 80 la LODE limitó la libertad a los centros; en los 90 la LOGSE[9] acabó de raíz con la libertad de cátedra al quitarle definitivamente al profesor la elaboración de su propio temario o de sus programaciones, haciendo de la tarea docente una actividad no artística y de comunicación sino una tarea mecánica donde los profesores son intercambiables.

Recientemente la Ley de Educación de otro Gobierno socialista ha querido eliminar la última libertad que quedaba a las familias: la libertad para educar en las convicciones morales de sus hijos, siguiendo la línea que marcó la LODE y siguió la LOGSE, que comenzó a hablar de lo políticamente correcto en todo momento de la práctica educativa (transversalidad). Este último paso, la nueva Ley de Educación
[10] y la educación para la ciudadanía no supone un cambio esencial en relación a las anteriores leyes lo que sí supone es una nueva etapa, puesto que ya no quedan libertades que usurpar.

Conclusión

En estos treinta años de Constitución el Estado se ha convertido en el gran pederasta ideológico que va a forzar las mentes de los alumnos contra su propio deseo y el de sus padres. El presunto fin de esta violación del espacio íntimo de los niños, de su conciencia moral, parece ser la aceptación incondicional de ideas de progreso que la clase política considere oportunas.

Las familias, que manifiestan (muchas) su rechazo se encuentran en la patética situación de no poder defender a sus hijos de los ataques ideológicos de un Estado que, paradójicamente, encuentra su legitimidad en el mismo texto que les garantiza la preservación de sus valores morales.
NOTAS

[1] 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

[2] Aunque la distinción no está en grupos sociológicos/ideológicos sino en amantes de la libertad o del totalitarismo y estos amantes los hay tanto a la izquierda como a la derecha.
[3] Llopis, R.: La revolución en la escuela. Dos años en la Dirección General de Primera Enseñanza. Aguilar, Madrid 1933, p.233.
[4] Fundador de la "escuela moderna", en la que se inspira la LOGSE: Cfr. F. Ferrer Guardia: La escuela moderna. Ediciones Júcar, Madrid 1976.
[5] Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en adelante Ley del 70.
[6] Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
[7] En realidad afectan a todos, como todos los derechos fundamentales, pese a que unos pocos se manifiesten contrarios o afectados. Piénsese en la libertad de prensa, de asociación, o de expresión, que no afectan directamente al conjunto de la población sino sólo a quien se manifiesta, asocia, etc.
[8] Ley 30/1976, de 2 de agosto, por la que se modifica la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
[9] Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
[10] Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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